DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el articulo 493 numeral 2º y la Disposición Final Primera, y Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JESÚS SILVA PADRÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.874.197, nacido en fecha 11-09-1971, residenciado en la urbanización Llano Alto, Calle Meta, Casa Nº 348, Municipio Biruaca, Estado Apure, condenado por la comisión del Delito de Peculado Doloso Impropio, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra La Corrupción, hecho por el cual cumple actualmente la pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 , 494 y 495 del Código Orgá.....