este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Defunción, las Actas de Nacimiento, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos YURIMA YONAIRE ANDRADE DE MORENO, NORIS ZENAIDA ANDRADE DE HERRERA, NEIVA DEL VALLE ANDRADE CADENA, BELKIS ELENA ANDRADE DE RUIZ (DIFUNTA), CARMEN MAIGUALIDA ANDRADE CADENA, YADELSI JOSEFINA ANDRADE CADENA, NERIS MARINA ANDRADE CADENA, YRAIMA MARGARITA ANDRADE DE JIMENEZ, RUBIS FRANCISCO ANDRADE CADENA, JAIME JOSE ANDRADES CADENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.244.489, 5.359.293, 8.153.707, 8.194.645, 8.169.789, 9.590.461, 9.590.744, 9.871.444, 11.244.517 y 11.761.014, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezu.....