Con base a los razonamientos precedentes este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA GRACIA DE CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, solicitada por el penado PROSPERO ANTONIO ARENGA, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. C.C-18.972.342, nacido en fecha 20-12-1975, natural de Curumani, Departamento del Cesar, República de Colombia, residenciado en La Aurora I, Vereda Rondón, casa s/n, Guasdualito, estado Apure, hijo de Prospero Arenga y Carmelita Reyes, condenado por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña DAMARYS ANDREA ARIZA TORREALBA. De conformidad con lo establecido en el artículo 56 .....