Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad privada, según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el N°. 2009.3044, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 271.3.6.1.1869 y correspondiente al libro de folio Real del año 2009, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA y UN METROS CON NOVENTA y TRES CENTIMETROS (251,93,00 M2), ubicada en la Av. 05 de Julio de esta Ciudad, constando las misma de paredes de bloques frisada y pintadas en la parte externa, techo de platabanda, piso de cemento pulido, con instalaciones de electricidad, aguas blancas y negra, puertas y vent.....