En consecuencia este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con lugar la demanda de desalojo interpuesta por los ciudadanos CARMEN LOBELIA MONTOYA DE ORTIZ Y ARGENIS RAFAEL MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.668.091 y 8.166.931 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rafael Enrique Núñez Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.832, contra el ciudadano CARLOS SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-382.091.123. TERCERO: SE ORDENA al demandado, ciudadano CARLOS SÁNCHEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-382.091.123, a entregar a los demandantes, completamente libre de bienes y personas, el inmueble ubicado en la Avenid.....