Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano URDANETA HERNANDEZ RONALD ALEXANDRO, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.012.074, en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 277, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra de la ciudadana URDANETA HERNANDEZ RONALD ALEXANDRO, Titular de la cedula de identidad N° V- 10.012.074, por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Mini.....