Ahora bien este juzgado observa y analiza lo siguiente:
Señala el articulo 599 numeral 3 lo siguiente "Se decretara el secuestro:.... (omisis) 4.- De bienes suficientes de la herencia o, en su defecto, del demandado, cuando a quien se haya privado de su legítima, la reclame de quienes hubiere tomado o tenga bienes hereditarios... ....."
Por lo que determina el anterior, de permitir el secuestro de bienes muebles o inmuebles, suficientes de la herencia, que se debe en plena propiedad, a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente, y que equivale a la mitad de sus respectivos derechos de sucesión intestada. Con este secuestro se garantiza al demandante para el caso de que, por culpa del demandado, sea imposible entregarle los bienes hereditarios que le corresponde como heredero legìtimario. Por su puesto para que proceda el secuestro, hay que demostrar que se trata de una herencia, que el demandante es uno de los herederos legitimarios, antes señalados y que lo.....