Se dicto sentencia que PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano; ULISIO RAFAEL RIVERO, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.901.897, de 45 años de edad, Natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 21-11-1977, profesión u oficio Obrero, Residenciado en: Barrio La Morenera, Calle 14, Casa 1024, cerca de la Iglesia Católica, Municipio San Fernando del Estado Apure. TELEFONO: 0414-5901297, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas: GIANNY YUMAINE GARCIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.326.469 y de este domicilio. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público anexos al escrito acusatorio y ratificado en esta audiencia, por ser.....