Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano BERRO PERNÍA LUÍS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.846.805, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 11-08-1984, de estado civil soltero, hijo de Blanca Pernía y Ramón Emilio Berro, residenciado en la calle Bolívar, diagonal al INCE, al lado de la bodega Sol y Sombra, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida L.....