Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por el profesional del derecho abogada ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, actuando como defensora pública penal del imputado BLANCO MORENO FRANKLIN MANUEL, identificado en autos, y por cuanto a la presente fecha, no han variado las circunstancias que motivaron la medida privativa judicial preventiva de libertad, se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas de los eventuales actos y juicio, en consecuencia se acuerda mantener la medida cautelar impuesta en fecha 03 de diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Pernal en funciones de Contro.....