Así las cosas, ante tal declaratoria, los abogados apoderados de la partes intervinientes, Juan Córdova y Oviedo Castor, plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se dan por notificados de la sentencia interlocutoria de fecha 13 de febrero 2015, y solicitan al Tribunal declaré firme la misma. En este sentido, quien aquí decide, vista la homologación realizada por este Órgano Jurisdiccional, y previo cumplimiento con los parámetros establecido, acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sobre los siguientes bienes:
1.- Conjunto de bienhechurías, que constituyen la planta alta del edificio "Alher", ubicado en la Avenida Pase Libertador de San Fernando de Apure, Estado Apure, y su extensión de terreno constante de (trescientos diecisiete .....