En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la querella interpuesta (Indemnización por Danos y Perjuicios, Daño Moral y Lucro Cesante), por el abogado Luís Alfredo Arguello Hurtado, en su carácter de apoderado judicial de la niña SABRINA ALEXANDRA ADARMES FIGUEREDO, quien es hija de la ciudadana Figueredo Guillen Yalimar del Valle, titular de la cédula de identidad N 17.607.278, contra la Sociedad Anónima ELECENTRO C.A, y declina la competencia a la Unidad de Recepción y Distribución De Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-