III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por la ciudadana ANA MARIA DÍAZ PÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.216, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ PÉREZ AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.734.976, y domiciliado en la Calle La Miel detrás del M.A.T., Municipio San Fernando, Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges FRANCISCO JOSÉ PÉREZ AGUIRRE y ANA MARÍA DÍAZ PÁEZ, por ante la Junta Comunal del municipio Biruaca, Estado Apure, en fecha 23 de julio del año 1988.....