PRIMERO: Declara: CULPABLE, al ciudadano, PEDRO JESÚS MACEA PÉREZ, titular de la cédula de identidad NºV-11.243.468, natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, nacido el 08-04-1970, de 44 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle Muñoz, casa S/N color rosada, propiedad de la madre del acusado, atrás del Gimnasio cubierto 24 de junio, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, hijo de Ligia Guillermina Pérez Caro (V) y Pedro Cesar Macea González (M), de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio a la Ciudadana, VÍCTIMA: YULVYS SAMUELIS LOGGIODICE PÁEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.271.084, SEGUNDO: Que el delito de VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO (18) MESES DE PR.....