Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los ciudadanos AMIRA ABOU GHANEM DE ABO MOUDIB, OMAR MIGUEL ABO MOUDIB ABOU GHANEM y AYHAM ABO MOUDIB ABOU GHANEM, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera de los nombrados y solteros los dos últimos, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.805.805, V-13.256.916 y V-16.528.522 respectivamente, un conjunto de bienhechurias sobre tres (3) lotes de terreno contiguos de nuestra exclusiva propiedad, según se evidencia en el documento Protocolizado ante el Registro Público del Municipio