DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: La Flagrancia en la aprehensión del Imputado EDER EDUARDO LAYA, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.607.309, hijo de MARÍA LAYA y de ARGENIS LAYA, reside en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, Casa N° 33, cerca de la Bodega "Don José", en esta ciudad; por parte de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado Apure, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CON LUGAR las Medidas Cau.....