III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente acción de DIVORCIO, seguida por el ciudadano JUAN JOSÉ GARCÍA LETHIDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.050, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en contra de la ciudadana NELLY GREGORIA COLINA, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.729.316, y domiciliada en la Urbanización "Merecure", calle Principal, casa S/N, Municipio Biruaca del Estado Apure. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre los cónyuges JUAN JOSÉ GARCÍA LETHIDEL y NELLY GREGORIA COLINA por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo de.....