Se dicto sentencia que PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo, 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano; JOSE LEONAI CASTILLO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.539.765, residenciado en: Urbanización Los Centauros, Manzana G, Casa Nº 003, bajando por el Tocal, la primera vereda, Municipio San Fernando estado Apure, de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la VÍCTIMA: BARBARA ALEJANDRA BORGES CABRE.....