Por todo lo antes expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSION GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA RN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto y regulado en los artículos 250 y 251 ambos del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, AL IMPUTADO DE AUTOS, ERNESTO LEAL DIAZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.185.419, natural de Ureña, Estado Táchira, en fecha 22-09-1970, de 42 años de edad, de profesión u oficio transporte , de estado civil casado, hijo de Vencía Díaz de Leal y Emiro Leal Villamizar, residenciado en Urbanización la Integración, calle 4, casa 35, a dos cuadras de la fabrica de vasos Cristal ven, Ureña, Estado Táchira .Se ordena la reclusión de los imputados de autos en la comandancia de policía de esta localidad. Líbrese la boleta de.....