En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y medidas Nº 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Nulidad de la acusación y del acto de imputación de conformidad a lo establecido en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir violación a la debido proceso que tiene todos los justiciables frente al Estado venezolano. SEGUNDO: Se mantiene las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima. Remítase todo el asunto original a la fiscalía novena del Ministerio Público del estado Apure. Regístrese, publíquese. Cúmplase.