CUARTO: No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 331 Ejusdem, causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO GUZMAN GUERRA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.046.498, de profesión un oficio Obrero, Residenciado en el Barrio José Antonio Páez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Carnicería Diamond, San Fernando de Apure, Estado Apure, Hija de JULIA GUERRA (V) y RAMON GUZMAN (V), por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito ROBO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los Artículos 455 en concordancia con el Artículo 99, ambos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de las ciudadana LUISA MARIA PEREZ y CARMEN RUMALDA LINARES, adquiriendo así la condición de acusado.
QUINTO: Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emp.....