Se dicto sentencia que, resuelve: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo prevenido en el artículo, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo estatuido en el artículo, 49 numeral 7, y con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem, en la causa seguida a los ciudadanos: AÑEZ BOLIVAR JOSE GREGORIO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.256.117 nacido en fecha nacimiento 26-03-1975, edad 40 años estado civil soltero, de ocupación u oficio albañil residenciado en la comunidad brisas de apure, calle principal casa s/n, pegado de la urbanización los cedros, familia Añez san Fernando estado apure teléfono: 0426-741-8589. 0426-748-0870 (rosa añez Hernández) Y AÑEZ SILVA RAFAEL RAMON venezolano mayor de edad titular de la cedula .....