DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se decreta Con Lugar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, de continuar la presente causa por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley.....