DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure con competencia en delitos de género, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana, ANA JOSEFINA REALZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, con fecha de nacimiento el 19/04/1984, de 29 años de edad, titular de cédula de identidad Nº 17.607.003, ocupación u oficio del hogar, residenciada en: Barrio San José, Calle Principal, casa Nº 25, de la ciudad de San Fernando del estado Apure, hija de Josefina de Realza y de José Daniel Realza, por la presunta comisión de los delitos, como autora material de TRATA DE PERSONA A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 41 en concordancia con el artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el artículo .....