Ahora bien, en atención a la citada norma, y en virtud, que la Fiscal del Ministerio Público objetó la solicitud formulada por ambos cónyuges, quienes no comparecieron no obstante haber sido instados por este Juzgado a hacer las indicaciones requeridas por la representación fiscal, es por lo que este Tribunal DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las diez de la mañana del día treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.
Abg. ANAID HERNANDEZ ZAVALA
El Secretario Temp.,
FRANCISCO J. REYES P.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretar.....