Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley le confiere, DECLARA:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la causa seguida a la ciudadana: JOSE TOMAS MORENO FARFAN, titular de la cédula de identidad N° V- 9.590.181, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de ANA CANDELARIA RODRIGUEZ VILLANUEVA, conforme a lo establecido en el en numeral 7° del artículo 48, en concordancia con el artículo 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTODE LA CAUSA, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 45 eiusdem.
Firme como quede la presente decisión se ordena remitir la causa al Ar.....