Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: GARCIA REINA JUAN JOSE (INDOCUMENTADO), en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta de Investigación Penal de fecha Catorce ( 14 ) de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios, adscritos al Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en esta ciudad de San Fernando.....