este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DARIANA YURESJY MARTINEZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-20.090.864, debidamente asistida de abogado CARLOS ORLANDO PAEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.395.190, inscrito en el inpreabogado N° 133.175, así como también a favor de los Hnos. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayores de edad, los cinco (05) primeros y catorce (14) años de edad, el ultimo menci.....