Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la ciudadana VANESSA ANDREINA BLANCO ARANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.396.768, en sus condiciones de hija y cónyuge, del de cujus EDWIN JOANNE PÉREZ HERRERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.638.445.-