declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, suscrita por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PUERTA REQUENA y DAIRA NARCIZA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.608.274 y V-18.326.041, en el orden indicado, debidamente asistidos por el Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.660, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-