este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos EGLY JOSEFINA MATUTE SOTO y GUILLERMO RAMÓN GUIPE BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 11.757.172 y V-8.912.157, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 08 de Noviembre del 2002, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° CIENTO SESENTA (160), inserta al folio Nº 06 de la presente causa.