En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su legítima madre ciudadana CARMEN MICAELA SOLANO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.600.222, para que reclame en su condición de "UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA", del De-Cujus PEDRO JOSE OJEDA GALLEGO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.141.365.-