En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO, la suma de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano LEONARDO ENRRIQUE LANDAETA LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.703.520, por cuanto el mismo se desempeña como OFICIAL, a favor de los Hnos; (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), más Aportes extras por la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de Bono Escolar descontados del Bono Vacacional, para cubrir parte de los gastos en época de .....