Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos JOSE NATANAEL SANDOVAL y ANA LUCRECIA RODRIGUEZ LEON, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.359.037 y 16.977.677 en su orden, debidamente asistidos de Abogados, en consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante la prefectura del Distrito Achaguas, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 05-02-1988, asentada en el Acta numero ciento ochenta(03) .