En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código Procedimiento Civil y 185 última parte del Código Civil Venezolano; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos AURORA ELIZABETH LARA LEYES y DAIGUER JOEL MEDINA MATUTE, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-21.292.760 y V-23.697.733, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de Abogado.