declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, MILAGRO NAZARTH LLOVERÁ PÉREZ, VÍCTOR SATURNO LLOVERA LIRA, MIRYANA YULIMAR LLOVERA PÉREZ, VÍCTOR MANUEL LLOVERA PÉREZ, VÍCTOR JOSÉ LLOVERA PÉREZ, DAYANA SULIMAR LLOVERA PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº 19.249.874, 8.151.804, 12.901.124, 12.582.554, 16.000.799 y 17.608.370 respectivamente como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la decujus MIRLLAN MIRAMAL PÉREZ DE LLOVERÁ, quien fue Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.770.870, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.