Visto el anterior justificativo de testigo evacuados por ante este despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor del ciudadano VIANEY DE JESÚS LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.976, las bienhechurías que se determinan en la solicitud construidas en terrenos de su propiedad, según se evidencia en el documento, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando inscrito bajo el Numero Nº 8, Folio Cuarenta y Cinco (45) al Folio Cuarenta y Nueve (49), Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Tercero, Tercer Trimestre del año 2006, con una extensión de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTÍMETROS (397.13 M.....