PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: DELIA ANGÉLICA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.235.618, en su condición de madre y representante legal de la adolescente ANGÉLICA REIMAR PÁEZ LUGO, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano RAFAEL VICENTE PÁEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.360.769.SEGUNDO: Se Decreta el Aumento de la Obligación de manutención, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; en cuanto al bono por concepto de gastos de útiles escolares, que deberá ser cancelado los primeros cinco (05) días del mes de agosto de cada año, y adicional a la cuota de manutención ordinaria, se establece la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00). En cuanto al bono por concepto de gastos decembrinos, y adicional a la cuota de manutenció.....