DISPOSITIVA
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 340, ordinal 6°, y 899 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana: ANA MARGARITA RODRIGUEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-8.173.846, quien actuando en sus propios derechos y con el carácter de esposa sobreviviente, debidamente asistida por la Abogada YESENIA DAMIANA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 284.216.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARI.....