Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 3-3-2017, por el Abogado Wilson Iván Nieves Herrera, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, acción interpuesta en Contra del Abogado Juan Aníbal Luna, Juez Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que fue vulnerado el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 6, 12, 13,.....