acuerda MODIFICAR LA ESPECIE DE LA PENA del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LÓPEZ GUÉDEZ, venezolano, titular de la cédula Nº 18.147.566, soltero, residenciado en el barrio La Charneca, Casa Nº 21, cerca del terminal, San Fernando de Apure, quien deberá cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 2 del parcialmente reformado Código Penal, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera, deberá cumplir con las penas accesorias que le corresponden de conformidad con el cambio de especie de la pena, es decir, las contempladas en el artículo 16 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, siendo ésta la más favorable. Igualmente se hace la observación la Tribunal Primero de de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal, en el sentido de notificar a la víctima de los actos que se .....