En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con lugar la pretensión interpuesta el 18-4-2019, por el Abogado Kenny Jeancarlos Hurtado Carrasquel, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Nelson José Calderón Martínez, contra la decisión dictada el 15-3-2017, y publicado su texto íntegro en fecha 15-3-2018, por el Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declaró Culpable al ciudadano antes mencionado y fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años, de prisión, por la comisión de los delitos de Coautor en el delito de Secuestro Agravado, previsto en el artículo 3, en concordancia con el artículo 10, numerales 8, 9, 12.....