En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 31-8-2016 por el Abg. Wilfredo Chompre Lamuño, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Williams Merchan Cordero, contra la decisión dictada el 23-8-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 26-8-2016, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Lidia Luisa Rocci Escobar, mediante la cual, condenó al ciudadano antes mencionado, a cumplir la pena de un (01) año de prisión, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley O.....