En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la pretensión interpuesta el 15 de Noviembre de 2016, por el Abg. KENNY JEANCARLOS HURTADO CARRASQUEL, Defensor de JHONNY ELIOMAR MENDOZA BOLIVAR y FREGMAN DAVIFAT MARTINEZ RODRIGUEZ, contra la decisión dictada el 07 de Enero de 2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 20 de Octubre de 2016, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, al primero como responsable de la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal y homicidio.....