Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 24-10-2016 por la ciudadana Abg. Joselin Jozareth Rattia Colina, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 4-10-2016, y publicado su texto íntegro en fecha 7-10-2016, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante el cual condenó a los ciudadanos Bilic José Hernández Luna y Winder Omar Sanz Bolívar, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Dos (02) a.....