En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Con sustento en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el desistimiento planteado en 24-3-2017, por el defensor público Jairo Javier Blanco Rivero, de renunciar a la pretensión interpuesta el 6-8-2014, contra la decisión dictada en fecha 7-3-2014, y publicado su texto íntegro en fecha 13-6-2014, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual condenó a los acusados Flores Sánchez Lucio Adrián y Requena Rodríguez Mario José, a cumplir la pena de diez (10) años, y once (11) años de Prisión, respectivamente por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor,.....