En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 18-3-2015, por el Abg. Dilcio Ramón Aquilino Zurita Rodríguez, Defensor Privado del ciudadano Juan Carlos Da Silva Escobar, contra la decisión dictada el 11-3-2015, por la Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Cachón, mediante la cual Declaró la no admisibilidad de la prueba de reconstrucción de los hechos promovidos por la Defensa y ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la presente causa.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuad.....