Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión que hiciera de oficio el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Extensión Guasdualito, de la sentencia definitiva dictada en fecha 17 de Noviembre de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 1, que condena al penado JOSÉ ANASTASIO GONZÁLEZ POMPA, a cumplir la pena de VEINTE (20) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 3, literal "a" del Código penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de su cónyuge, MARÍA DE JESÚS CORDERO.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 14 de Diciembre de 2006 a las .....