DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: LA NULIDAD ABSOLUTA del acto mediante el cual, en fecha 30-07-03 a las 10:30 horas de la noche los funcionarios policiales Cabo Primero Jesús Echenique y Agente José Luis Castillo, se introdujeron en la casa de habitación ubicada en la Carretera Vía El Tocal, a 50 metros de la Chicharronera, San Fernando de Apure, Estado Apure, de la Ciudadana Rufina Margarita Leal, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V-8.162.168, obviando la orden requerida de conformidad a las previsiones del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, practicando la detención de los ciudadanos: JOSE DE JESUS ALVAREZ, JOSE VIANNEY ROSALES GARCIA, SANTIAGO ALVAREZ Y RUFINA MARGARITA LEAL, ya identificados, en consecuencia, y habida cuenta de la nat.....