La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de PEDRO EMILIO GALINDO TOVAR, venezolano titular de la cedula de Identidad Nº V-4.667.319 y TEOFILO RANGEL RANGEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-25.419.226, por la presunta comisión del delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS TOXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 5 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello conforme a lo establecido en el articulo 43 y 359, 360 y 361 del adjetivo penal; por el lapso de Tres (03) meses, con las siguientes condiciones: 1.- No cometer nuevos delitos, 2.- Presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 3.- realizar un donativo de forma individual de dos (02) banderas, una bandera de Venezuela y una del Estado Apure, las cuales deberán ser consignadas por ante la Escuela Básica Integral, "Coromoto" ubicada en el caño la pica, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y.....